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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 132
COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 132
Si las partes celebraron un contrato de compraventa, en el que se enajenó un bien cuyo precio se pactó cubrir en diversos abonos, y el comprador entró en posesión de ese bien y pagó parte del precio, éste tiene derecho a solicitar que se le otorgue la escritura en forma legal, mediante el pago del saldo, mientras que el vendedor está obligado a otorgar esa escritura y sólo tiene derecho, si hubo mora por parte del comprador al no pagar el saldo en el tiempo convenido, al recibir los intereses correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2742, fracción I en relación con el diverso 1272, fracción I, ambos del Código Civil del Estado de Puebla anterior al vigente, pero no está legitimado para pedir la rescisión del contrato, ya que para ello es forzoso que antes de demandar la rescisión hubiere interpelado al comprador para que cumpliera con el pago del saldo del precio, ya sea ante el notario o bien ante testigos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1273 y 1274 de la legislación civil abrogada en comento, porque para que prospere la rescisión es menester que el incumplimiento sea anterior a la instauración del juicio, dado que no se puede fundar una acción en una causa que aún no se produce y que puede no actualizarse, si el deudor una vez interpelado, cumple con su compromiso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/90. Primo Rosas. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 63/90. Primo Rosas. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.