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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 133
COMPRAVENTA. CONDICION RESOLUTORIA APLICABLE A LOS CONTRATOS BILATERALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 133
El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1949 contempla la condición resolutoria implícita en los contratos bilaterales, o sea, en los que existan obligaciones recíprocas para ambos contratantes, como el de compraventa; por lo tanto, la circunstancia de que la resolución de los contratos constituya una condición no implica que el precepto citado sólo regule o tenga aplicación en las obligaciones condicionales, sino que norma los contratos bilaterales en general.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/90. Arturo y Alicia Figueroa Morales. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.