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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 133
COMPRAVENTA. DEMANDA DE RESCISION DE CONTRATO. SU NOTIFICACION SURTE EFECTOS DE INTERPELACION JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 133
La notificación de una demanda de rescisión de contrato de compraventa fundada en el hecho de que el comprador no ha cubierto el saldo del precio que adeuda, tiene como efecto interpelar judicialmente al demandado para que cubra el importe del adeudo, pues aun suponiendo que su incumplimiento se deba a que ignora el lugar en el que debe cubrir el saldo que adeuda, al hacérsele tal notificación, estaba en posibilidad de consignar su adeudo, y liberarse así de su obligación, esto es así, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2293 del Código Civil para el Distrito Federal, el comprador debe pagar el precio en el tiempo, lugar y forma convenidos, ya que de no hacerlo, en términos del primer párrafo del artículo 1949 del ordenamiento citado, el vendedor se encuentra facultado para resolver la obligación, independientemente de que en el expresado contrato no se haya pactado que el incumplimiento de mérito sería causal de rescisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 730/90. Marco Alfonso Salinas Rodríguez. 25 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.