Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225544
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225544
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 135

COMPRAVENTA. LA CLAUSULA PACTADA POR LAS PARTES EN EL CONTRATO EN EL SENTIDO DE FACULTAR AL VENDEDOR A PEDIR LA NULIDAD DE LA ESCRITURA POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO CLAUSULA PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 135

Precedentes

Amparo directo 59/90. Sergio Bravo Ruiz. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Registro digital (IUS): 225544