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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 137
CONCEPTOS DE VIOLACION FUNDADOS PERO INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 137
Carece de razón, conceder el amparo, para el único efecto de que la responsable se haga cargo de uno de los motivos de inconformidad cuyo análisis omitió, si se advierte que en los agravios expresados ante la autoridad responsable el apelante no impugnó los argumentos torales en que se basó la sentencia del primer grado y que por tal motivo, aun reparado el agravio, la resolución que se emitiera continuaría siendo desfavorable a los intereses del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/90. Modesto Chávez Flores. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.