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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 137
CONCEPTOS DE VIOLACION. FUNDADOS PERO INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 137
Resulta fundado el concepto de violación que se finca en que el Tribunal ad quem, al resolver la apelación, involucra cuestiones que, aunque hayan sido atendidas por el a quo, rebasan la litis de segunda instancia; pero si dicha consideración fue emitida por el ad quem a mayor abundamiento, y el concepto de violación no está encaminado a combatir el razonamiento toral en que la responsable hace descansar el fallo, la violación formal reclamada es inoperante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 905/89. María Chávez Vázquez. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.