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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 138
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES EN EL AMPARO CONTRA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 138
Son inoperantes los conceptos de violación de la demanda de amparo, cuando en ellos la parte quejosa no hace más que reproducir substancialmente los argumentos que hizo valer en su demanda de nulidad, los que ya fueron analizados y estudiados en la sentencia de la Sala Fiscal que constituye el acto reclamado, sin que combata jurídicamente los argumentos y fundamentos legales que sobre el particular sostuvo la Sala responsable.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/90. Construcciones y Proyectos Keops, S. A. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.