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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 139
CONCEPTOS DE VIOLACION, SU FALTA DE ESTUDIO NO OBLIGA A REPONER EL PROCEDIMIENTO SINO A SUBSANAR LA OMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 139
La omisión de contestar puntualmente los conceptos de violación de los hechos valer en la demanda de garantías, no encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 91 fracción IV de la Ley de la materia, que obligue a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento; sino que tal omisión trae como consecuencia que el Tribunal Colegiado se avoque al examen de los conceptos de violación cuyo estudio dejó de hacer el juzgador, por ordenarlo así el artículo 91, fracción I del ordenamiento legal citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/90. Espiridión Roque Hernández. 23 de febrero 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.