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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 139
CONCEPTOS DE VIOLACION. RAZONAMIENTOS QUE NO LOS CONFIGURAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 139
Cuando como concepto de violación se transcribe el precepto constitucional que comprende alguna garantía individual, es evidente que ello no puede considerarse como concepto de violación, pues éste estriba fundamentalmente en la argumentación jurídica precisa y concreta contra los fundamentos del acto reclamado o contra la ausencia de ellos, a efecto de demostrar que el acto impugnado es contrario a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porque siendo aplicable determinada norma legal se dejó de aplicar o se aplicó otra que no era aplicable, o bien, porque no se hizo una cabal o correcta interpretación jurídica de la ley o porque la sentencia combatida no se apoyó en principios generales de derecho, cuando no exista la ley aplicable al caso, razón por la cual es de negarse el amparo solicitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4777/89. Irma Yadira Montberliard. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Valtierra E.