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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 140
CONCURSO REAL DE DELITOS CULPOSOS. PROCEDE LA ACUMULACION PARA EFECTOS DE LA PENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 140
Las conductas culposas desplegadas por el sujeto activo del delito en actos y lugares distintos, que ocasionaron diversos delitos con motivo de su estado subjetivo de imprudencia, origina para los efectos de la penalidad un concurso real de delitos, que justifica la aplicación del artículo 64 del Código Penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 793/89. Jorge Eduardo Vargas Chávez. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.