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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 141
CONDICIONES DE TRABAJO, SI EL TRABAJADOR NO ACEPTA LA MODIFICACION DE LAS, ELLO NO IMPLICA ABANDONO DE EMPLEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 141
No existiendo disposición legal que defina lo que deba entenderse por abandono de empleo, para precisarlo como la causa de cese que establece el artículo 42, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes y de sus Municipios, debe atenderse a lo preceptuado por los artículos 20, 25, 26 y 27 de la Ley Federal del Trabajo; esto es, que el abandono se comete al desatender una función determinada en el contrato de trabajo. De manera que si se comunica al trabajador que va a laborar en diferente puesto, con otras funciones y distintas condiciones, de lugar y tiempo, no es jurídico estimar que la negativa de éste a presentarse a desempeñar las nuevas funciones asignadas, pueda reputarse como abandono de empleo, toda vez que no existió el previo consentimiento para desempeñarlo; porque no puede estimarse como abandono un empleo que nunca fue aceptado por el trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/90. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes y otras. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.