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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225556
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 141

CONDICIONES DE TRABAJO, SI EL TRABAJADOR NO ACEPTA LA MODIFICACION DE LAS, ELLO NO IMPLICA ABANDONO DE EMPLEO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 141

Precedentes

Amparo directo 211/90. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes y otras. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.
Registro digital (IUS): 225556