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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 143
CONFESION FICTA EN MATERIA LABORAL CUANDO LA DEMANDA ES DEFECTUOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 143
La confesión ficta derivada de la falta de contestación a la demanda que regula el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, no puede tener por efecto admitir como ciertos hechos referentes a un despido que no fueron puntualizados debidamente en el escrito inicial; en esa virtud, si el actor afirma que al exigirle al patrón el pago de salarios devengados éste se molestó y le externó que no se los cubriría porque no estaba satisfecho con el trabajo que desempeñaba, actitud que el trabajador interpretó subjetivamente como un despido injustificado, de ninguna forma puede, debido a la incomparecencia de la demanda y con apoyo en el numeral citado, tenerse por cierto el mencionado despido, si el demandante no narró los pormenores mínimos indispensables para poder conocer si en realidad ocurrió el despido, porque no basta que así lo entienda el trabajador, sino que es necesario que efectivamente así lo haya decidido el patrón y que haya usado palabras que inequívocamente le den a entender a cualquier persona que se trataba de un despido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/90. Fidel Ramírez Jiménez. 24 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.