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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225562
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 145

CONFLICTOS PARCELARIOS. TERMINO PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 145

Precedentes

Amparo en revisión 24/90. Ismaela Rochín Medina. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Silvia Mata Balderas. Amparo en revisión 79/84. Simón Montiel Valenzuela. 8 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Sandra Luz Verdugo Palacios. Amparo en revisión 98/79. Juventino Talavera Rangel. 22 de febrero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte. Séptima Epoca, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 18.
Registro digital (IUS): 225562