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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 146
CONMUTACION DE SANCIONES. AUN CUANDO EL DELITO SEA CULPOSO, DEBE NEGARSE EL BENEFICIO SI LA IMPRUDENCIA FUE GRAVE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 146
La improcedencia doctrinariamente puede, entre otras formas, ser de carácter simple o temeraria. La primera existe cuando la gente ha omitido la diligencia media acostumbrada en una esfera especial de actividad, y está constituida por la omisión de normas que, por no ser inexcusables o aconsejadas por la más vulgar experiencia, sólo pueden exigirse en determinados casos. En cambio, la imprudencia temeraria se caracteriza por la negligencia inexcusable, por el olvido de las precauciones que aconseja la más vulgar experiencia, por la omisión de las precauciones más elementales obrando con inexcusable irreflexión y ligereza. En este caso, resulta evidente que no debe concederse al reo el beneficio de la conmutación, pues debe considerarse que el artículo 100 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que otorga al juez natural o al tribunal de alzada la facultad de otorgarla, no distingue (tratándose de un delincuente primario) si el delito fue intencional, preterintencional o culposo, por lo que es inconcuso que en este último supuesto puede negarse la conmutación si por la gravedad de la imprudencia (como sucede la llamada "imprudencia temeraria"), se estima conveniente que el reo purgue la sanción, atendiendo a que la ligereza e irreflexión inexcusable, son deformaciones de la conducta que pueden lógicamente ameritar la reclusión del activo como una medida ejemplar para las demás personas y de readaptación social del propio delincuente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/90. Luis Ramírez Anaya. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.