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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 147
CONTRAFIANZA DEL TERCERO PERJUDICADO. BASE PARA SU FIJACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 147
El monto de la caución a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Amparo, no obedece al monto de lo condenado, sino a lo que el juzgador estime suficiente para garantizar, por el tercero perjudicado, los daños y perjuicios que sobrevinieran a la quejosa, en el caso en que se le conceda el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/89. Forestal de Exportaciones, S.A. de C.V. 22 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.