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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 147
CONTESTACION A LA DEMANDA. ACLARACION QUE FORMULA EL DEMANDADO EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA INICIAL, ES OPORTUNA Y DEBE CONSIDERARSE PARTE INTEGRANTE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 147
La aclaración que el demandado hace a su escrito de contestación en la primera intervención que tiene en la etapa de demanda y excepciones, es oportuna y debe considerarse parte integrante del referido ocurso, cuenta habida de que no existe ninguna disposición en la Ley Federal del Trabajo que impida que en ése, que por lógica es el momento procesal oportuno, el demandado aclare su contestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1232/90. María del Carmen Salinas Andrade viuda de Leal. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.