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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 148
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SON INEFICACES PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA, LAS DILIGENCIAS DE CONSIGNACION DE RENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 148
Si la actora en el juicio intentó la acción reivindicatoria sobre el inmueble materia de la litis, y el demandado se excepcionó aduciendo la existencia entre las partes de un contrato de arrendamiento, debe concluirse que esa excepción no se acredita con la prueba consistente en copia certificada de unas diligencias de consignación de renta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/90. Rafael Olivo Flores. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.