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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2001-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225570
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 149

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS. POTESTAD QUE DERIVA DEL ARTICULO 43 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 149

Precedentes

Amparo directo 98/90. Parel Construcciones, S.A. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla. Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de febrero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2001-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 225570