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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 149
CONTRATOS. ELEMENTOS DE LA LESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 149
De acuerdo con la doctrina sustentada por connotados tratadistas mexicanos, el artículo 17 del Código Civil del Distrito Federal (esencialmente igual al 15 Código Civil de San Luis Potosí), la lesión en los contratos, por estar inspirada en los artículos 21 del código suizo de las obligaciones y el 138 del Código Civil alemán, se integra por dos elementos: a). El objetivo, consistente en que exista un grado de suma ignorancia o extrema miseria y una desproporción entre las prestaciones; y, b). El subjetivo, el cual requiere que haya una explotación de causa-efecto entre la suma ignorancia o la extrema miseria y la desproporción de los equivalentes; sólo la conjunción de estos dos requisitos origina la lesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/90. María Marcos Pecina Carrizales. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.