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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 149
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS, CUANDO EL NOMBRE DE UNA DE LAS PARTES SE ASIENTA EQUIVOCADAMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 149
Si una persona suscribe un contrato, pese a que en él se le designó con un nombre equivocado, debe entenderse que, para todos los efectos derivados de ese contrato, aceptó que se le llamase en forma distinta a su nombre verdadero. Tal interpretación es la única admisible, pues cualquier otra propiciaría el incumplimiento del aludido contrato, bajo el pretexto de que una de las partes otorgantes no se llama como aparece designado en aquél, lo cual, a su vez, pugnaría con el principio de conservación de los contratos, consignados en el numeral 1770 del Código Civil para el Estado de Jalisco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1121/89. Angel Ocegueda Cueva. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.