Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225574
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 150
CONTRATOS. SU INTERPRETACION DEBE SER INTEGRAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 150
En la cláusula decimotercera del fundatorio, las partes convinieron en que las liquidaciones de las regalías se harían por trimestres, aclarándose que éstos comprenderían de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre de cada año, por lo que si bien la compañía contratante se obligó, previa solicitud del artista a presentar dentro de los sesenta días posteriores a la terminación de un trimestre, un estado de cuenta, de cualquier manera la exhibición de ese documento contable era independiente de la obligación que Pacífico Récord, S.A., asumió de cubrir tales regalías por trimestre, es decir, a su vencimiento y no hasta que se presentara el estado de cuenta, ya que existiese o no la solicitud del artista a la entrega de los estados de cuenta, la obligación de pago estaba vigente al terminar cada trimestre, pues los multireferidos estados, en todo caso sólo servirían para conciliar los saldos entre el monto de las regalías otorgadas y los discos vendidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1043/89. Pacífico Record, S.A. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.