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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 150
CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO. PRESCRIPCION DE SU PRORROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 150
Tratándose de contratos por tiempo determinado, la separación del trabajador se origina, para los efectos de la prescripción, al vencer el término fijado para ello, atento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, la prescripción corre a partir del día siguiente a aquél en que termine el contrato por tiempo determinado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8666/89. Salvador Jiménez Balcázar. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.