Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225578
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 153
COPIAS CERTIFICADAS ANTE JUNTA ESPECIAL DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REQUISITOS PARA QUE PUEDAN TENER VALOR JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 153
Las certificaciones que practiquen las Juntas especiales, a través del secretario facultado para ello, en términos de la fracción III del artículo 619, en relación con el artículo 723, ambos de la Ley Federal del Trabajo, deben ser de documentos o constancias que obren en el expediente a cargo de la Junta de conocimiento, no de cualquier otro documento que simplemente tenga a la vista el secretario respectivo, haciéndose constar los datos identificativos del expediente en cuestión, con lo que adquiere el valor jurídico pleno el documento así certificado, al cumplirse con los requisitos de ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/90. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Amparo directo 2246/88. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.