Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225579
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 153
COPROPIEDAD, DISOLUCION DE LA. CASO EN QUE ES APLICABLE LA LEY ESPECIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 153
Del texto del artículo primero en relación con el 114, ambos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, se advierte que el objeto de dicho ordenamiento legal, no se limita solamente a actividades netamente mercantiles, sino también en los casos de la navegación marítima portuaria, y sus maniobras conexas; además de que en lo que toca al segundo de los invocados preceptos el legislador emplea la palabra "nave" que en términos marítimos y en un sentido lato implica todo tipo de embarcación. Por consiguiente, en casos de la disolución de la copropiedad, tratándose de un yate, carece de relevancia que el reglamento específico establezca que las embarcaciones de éste tipo quedan excluidas de la actividad comercial, por destinarse a usos de recreo o deportivos, ya que tal disposición de ningún modo determina que en el procedimiento judicial correspondiente se apliquen las normas de derecho común, toda vez que a este respecto dicho reglamento en ninguno de sus preceptos excluye la posibilidad de que a los yates, en caso de la disolución de la copropiedad, que se aplique las normas de la ley especial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/90. Eduardo Solís Preciat. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.