Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225581
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 154
CORRUPCION DE MENORES, CONFIGURACION DEL DELITO. CASO EN QUE POR LA EDAD DE LA PASIVO NO SE DA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 154
Para que el delito de corrupción de las menores, previsto en el artículo 210 del Código Penal para el Estado de México, en su hipótesis consistente en haber iniciado a la vida sexual a una impúber se configure, es necesario demostrar que la menor ofendida comprende el significado y trascendencia del acto sexual, que con ello se le despierte la libido y por ende la práctica voluntaria de actos sexuales. En consecuencia, si los actos estimados delictuosos se practicaron en la integridad de una menor de seis años, ello constituye una circunstancia que impide la configuración del ilícito, pues por el desarrollo fisiológico, psíquico y cultural de la víctima no es susceptible de comprender esos extremos, máxime que a esa edad, un acto sexual en lugar de facilitar la iniciación a la vida sexual, produce molestias, repugnancia y animadversión a tales actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 754/89. Vicente Garduño Vázquez. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.