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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 154
COPROPIEDAD, LOS ACTOS QUE AFECTAN UN BIEN SUJETO A, LESIONAN EL INTERES JURIDICO DE CUALQUIERA DE LOS CONDUEÑOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 154
En la copropiedad de una cosa indivisible, la parte de cada uno de los dueños no es una fracción material, sino una parte proporcional que se expresa mediante una cifra o porcentaje, verbigracia, un tercio, un cuarto, el veinticinco porciento, el cincuenta porciento, etcétera. Así, pues, el derecho de propiedad es el que está dividido, no la cosa en sí, que permanece indivisa y, en consecuencia, el derecho de cada dueño se ejerce sobre la totalidad de la cosa, en la medida que le corresponde, y no sobre una superficie determinada. De esta suerte si un acto de autoridad afecta una porción del inmueble objeto de la copropiedad, es incuestionable que se lesiona el interés jurídico de cualquiera de los condóminos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/90. José Miguel Nader. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.