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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 155
COSA JUZGADA, CASO EN QUE PROCEDE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 155
Si actor y demandado estuvieron de acuerdo en que con anterioridad el juicio laboral del que emana el laudo reclamado, el trabajador ya había promovido un diverso juicio en el que se condenó al patrón a reinstalarlo y pagarle salarios caídos, no viola las garantías individuales de dicho trabajador el laudo en que se absuelve al demandado de una segunda reclamación que aquél le formuló por concepto de salarios caídos, pues, tratándose de las mismas partes, de las mismas acciones y de la misma causa de pedir, resulta operante la excepción de cosa juzgada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1996/90. Ramón Fermín Gallegos Molina. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.