Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225584
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 155
CORRUPCION DE MENORES, CONFIGURACION DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 155
Para que pueda estimarse configurado el delito de corrupción de menores a que se refiere el artículo 210 del Código Penal para el Estado de México, en su hipótesis consistente en haber iniciado a la vida sexual a una impúber, es necesario demostrar que se causó un daño psíquico al pasivo, y que con la conducta ilícita, en efecto, se inició a la menor a la vida sexual, pues el legislador con el tipo penal de referencia, no pretendió proteger la vida sexual de los menores, sino conservar en ellos la integridad psíquica y los valores morales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 754/89. Vicente Garduño Vázquez. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.