Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225585
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 155
COSA JUZGADA. EXISTENCIA DE LA, AUN CUANDO SE DEMANDE A UN TERCERO QUE NO FUE PARTE EN JUICIO ANTERIOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 155
El hecho de que se demande en un nuevo juicio a una persona distinta de las que litigaron en juicio anterior, en el que se reclamaron las mismas prestaciones por parte del actor, que se exigen en este juicio, y en base a las mismas causas que originaron aquél, persistiendo el carácter de los litigantes, no puede considerarse motivo suficiente para que deje de existir la cosa juzgada, a que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, si el nuevo demandado al igual que los llamados con ese carácter en juicio anterior, y en el nuevo están unidos por la indivisibilidad de las prestaciones a ellos exigidas, como es, que fungieron como vendedores en un mismo inmueble los anteriores demandados y el tercero llamado a juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/89. Ricardo Rodríguez Valdivieso. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.