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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 156
COSA JUZGADA. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 156
El artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, precisa entre otros requisitos para que opera la presunción de cosa juzgada, el de la identidad de las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren, entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que esa presunción sea invocada. Esa identidad presupone que las personas de los litigantes intervengan con las mismas calidades, sin que importe que quien haya sido demandado en juicio, asuma el papel de actor en el otro. En este sentido la frase "que intervengan con la misma calidad", se refiere a que esas personas actúen en los dos procesos con la misma representación, ya sea por su propio derecho o representados por terceras personas y que actúen con la misma legitimación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1483/89. Alfonso Ramírez Chávez. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.