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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 156
COSA JUZGADA. IDENTIDAD DE LAS COSAS OBJETO O MATERIA DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 156
Entre los requisitos que consigna el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para la procedencia de presunción de cosa juzgada, se encuentra el relativo a la identidad de las cosas que son objeto o materia del pleito. Así pues, es inconcuso que si lo que se demanda en el segundo juicio no es lo mismo que lo que se pidió en el primero, la ejecutoria que en éste fue pronunciada no puede tener autoridad de cosa juzgada en aquél, porque en ella no se decide nada sobre la cosa demandada en el segundo juicio. De esa manera la sentencia que declare la procedencia de una acción reivindicatoria, no puede generar la presunción de cosa juzgada en otro en el que se ejercite una acción de pesos, puesto que no existe identidad, ni siquiera implícita de las cosas reclamadas, puesto que lo que se pidió en el primer juicio no decide nada acerca de lo reclamado en el segundo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1483/89. Alfonso Ramírez Chávez. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.