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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 158
COSTAS. INCIDENTE DE PERSONALIDAD. CUANTIA INDETERMINADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 158
Siendo de naturaleza jurídica eminentemente formal las cuestiones que se relacionan con la personalidad de los litigantes, el trámite procesal que pudiere seguirse para decidir como artículo de previo y especial pronunciamiento sobre esa falta de personalidad, resulta de ser cuantía indeterminada, aun cuando esta incidencia se refiere a un juicio principal en el que se están haciendo reclamaciones de índole pecuniaria; de tal manera que resulta ser violatorio de garantías el que se tome como base el importe de lo reclamado en ese juicio principal, para condenar en costas a la parte que no obtuvo en el incidente respectivo; debiendo limitarse tal condena únicamente a la liquidación de las expensas erogadas para la atención del referido incidente, en observancia de lo que dispone el artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/89. Abel García Fonseca y J. Jesús Salvador López López. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.