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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 159
COSTAS. SU PROCEDENCIA EN JUICIO MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 159
Cuando en juicio de naturaleza mercantil se ejercita una acción en contra de una persona, demandándola por sí y además, como representante legal de una entidad moral, de prosperar sólo en contra de ellas, debe condenarse al actor a pagar las costas que eroguen la que resultó absuelta, atendiendo a que respecto de ésta se surten los extremos previstos en el artículo 1084, fracción III, del Código del Comercio, por no haber obtenido sentencia favorable en cuanto a ambas entidades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1120/89. Manuel de Santiago Barragán. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.