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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 161
CHEQUES LIBRADOS EN EL EXTRANJERO. SU COBRO PUEDE INTENTARSE POR EL BENEFICIARIO EN UN DOMICILIO DIFERENTE A AQUEL EN QUE SE LIBRARON CUANDO LA ACCION QUE SE EJERCITA ES LA CAMBIARIA DE REGRESO EN CONTRA DE UNO DE LOS ENDOSANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 161
Si en un procedimiento de carácter mercantil el beneficiario de uno de los títulos denominados (cheques), ante los tribunales de justicia de la Ciudad de México, ejercita la acción cambiaria en vía de regreso, en contra de uno de los endosantes, el hecho de que esos documentos se hubieren librado en el extranjero, esta particularidad no es obstáculo para el ejercicio de la acción, y menos aún puede considerarse que carezca de competencia jurisdiccional, según el caso concreto, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para conocer del contradictorio de que se trata y ello es así porque si en los propios documentos no existe domicilio preciso para el cumplimiento de la obligación contraída, conforme a lo previsto en los artículos 1104, 1105 y 1106 del Código de Comercio, el beneficiario o acreedor podrá elegir el lugar en el cuál deba iniciar el juicio respectivo, y obviamente, en aquél en donde se encuentre el domicilio del deudor. Es importante destacar que se une el caso concreto en el cual se está intentando una acción cambiaria de regreso, en contra de uno de los endosantes, por esta particularidad, los anteriores elementos son totalmente procedentes y ante ello la excepción de incompetencia que en su caso se intente es totalmente infundada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/90. Erik Svan Wallsten Ostlund. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Balderas Trigos.