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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 164
DEMANDA DE AMPARO. ACUERDO INICIAL. NO DEBE DETERMINAR QUIEN ES O NO AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 164
Basta que en la demanda de garantías se le impute el carácter de autoridad a determinada entidad de la administración pública, y se le reclame algún acto, para que se le deba reconocer ese carácter en el auto de inicio; sin perjuicio de lo que, con más datos, deba resolverse al dictarse la sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/90. Guillermo Herrera Rodríguez y otra. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Precedente:
Nota: Se modifica la redacción adoptada en el precedente que se cita, para generalizar el contenido de las tesis.