Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225598
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 507
DEMANDA DE AMPARO, INCORRECTO DESECHAMIENTO DE LA. DEBE ADMITIRSE POR COMPLEJIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 507
Cuando los actos reclamados en la respectiva demanda de amparo están fuertemente ligados entre sí, formando una unidad o un todo que no es posible desmembrar, será necesario admitir la demanda tanto respecto del acto en el que los quejosos afirman tiene su origen la violación, como de las consecuencias del mismo, y hasta que las responsables rindan sus correspondientes informes justificados, se determinará con precisión la existencia de los actos y sus efectos respecto de los quejosos, máxime que la admisión de la demanda no impide al Juez Federal hacer pronunciamiento sobre la existencia de cualquier causal de improcedencia que pueda surgir con posterioridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/90. Daniel Andrade Santana. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Nota: En el tomo V, Segunda parte-1, pág. 165, esta tesis aparece bajo el rubro: "DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. DEBE ADMITIRSE POR COMPLEJIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS."