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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225598
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 507

DEMANDA DE AMPARO, INCORRECTO DESECHAMIENTO DE LA. DEBE ADMITIRSE POR COMPLEJIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 507

Precedentes

Amparo en revisión 40/90. Daniel Andrade Santana. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Nota: En el tomo V, Segunda parte-1, pág. 165, esta tesis aparece bajo el rubro: "DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. DEBE ADMITIRSE POR COMPLEJIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS."
Registro digital (IUS): 225598