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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 165
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO NO ES MOTIVO PARA TENERSE POR NO INTERPUESTA LA, SI SE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 165
Si el quejoso después de ser requerido para que señale el domicilio del tercero perjudicado, manifiesta que lo desconoce, esta circunstancia no es conducente para tener por no interpuesta la demanda de garantías, atento que de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es que se dicten las medidas que se estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio; y si a pesar de la investigación se desconoce aquél, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.