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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 165
DEMANDA DE AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA SU PRESENTACION, CUANDO NO SE SEÑALA ANTE LA RESPONSABLE, DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 165
Conforme al artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, en todos los casos en los que una de las partes no señale domicilio para oír notificaciones, las mismas, aun las de carácter personal, le correrán traslado por lista, y debe ser la fecha de la publicación de ésta, la base para iniciar el cómputo del término para la interposición de la demanda de garantías, al no existir dispositivo legal que señale lo contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/90. Eleuterio Chávez Gámez. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.