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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 166
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 166
A pesar de que el quejoso haya sido parte en el juicio del que proviene el acuerdo combatido y, de que éste admita un recurso ordinario, conforme a la ley que rige, a través del cual era posible obtener su modificación o revocación, no es válido rechazar su demanda de garantías, considerándola improcedente de manera notoria, a la luz de las fracciones XI y XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, si de la fotocopia certificada de constancias que se anexó a ella, aparece que dicho proveído no se notificó al inconforme, dado que tal circunstancia revela que no estuvo en condiciones de agotar el recurso pertinente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 25/90. Angel Gutiérrez Gutiérrez. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.