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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 166
DEMANDA DE AMPARO DIRIGIDA A JUEZ INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 166
Si la demanda de amparo se presentó oportunamente ante la Oficialía de Partes Común a los juzgados de Distrito en el Distrito Federal y se dirigió a un juez a quien el quejoso estimó competente, aunque éste se declare incompetente y la remita al juez competente por razón de la materia, la presentación de la demanda ante el juez incompetente sí produce efectos jurídicos, pues con ello se pone de manifiesto que el agraviado no sabía cuál era el juez competente para conocer de su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 222/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.