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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 167
DEMANDA DE AMPARO, ENVIO POR CORREO DE LA. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 167
No resulta aplicable el numeral 25 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, que dispone se tendrán por hechas en tiempo las promociones que las partes que residan fuera del lugar del tribunal que conozca del juicio, depositen en la oficina de correos, dentro del lugar en que deban hacerse, lo cual abarca también por extensión, a la demanda; cuando el que lo hace, suscribió sus demandas laboral y de garantías en la propia entidad en donde se ubica el tribunal federal que deberá conocer aquél, especificando incluso en ellos un domicilio dentro del mismo lugar para recibir notificaciones, no cumpliéndose con el requisito de tal dispositivo, esto es, el tener su domicilio en circunscripción diversa al de la autoridad de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 1405/90. Miguel Angel Rosas. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.