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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 167
DEMANDA DE AMPARO NO FIRMADA POR QUIEN LA FORMULA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 167
Del escrito de demanda de amparo, así como de los que aparecen en diversas promociones en el juicio de primera instancia y en el toca de apelación, que fueron remitidos como justificación del informe, se desprende que las firmas que calzan estos últimos son notoriamente distintas a las que aparecen en la demanda de amparo, lo cual permite concluir que no fue el mismo quejoso quien firmó la demanda de garantías. En estas condiciones, dado que en el procedimiento escrito la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta mediante la firma o, si no sabe firmar, mediante la huella digital o la firma de otra persona a su ruego, es por lo que, ante la falta de firma o, como ocurre en la especie, que la firma que calza el escrito por el que se promueve el juicio de amparo, es notoriamente distinta a la del quejoso, no hay forma de saber si es voluntad de la persona cuyo nombre encabeza el escrito, hace valer las pretensiones que en él se deducen, máxime que en el caso el disidente omitió formular, oportunamente (esto es, antes de fenecer el término para la promoción), ante la responsable, un escrito en el que expresara el porqué firmó de manera distinta la demanda de amparo o, en su caso hiciera suyo su contenido, pues de otra forma, se fomentaría la práctica viciosa de que cualquier persona, con cualquier firma o sin ella, presentara escritos oportunos, para que después, en cualquier tiempo, subsanara la omisión de voluntad de promover, cuando esto debió ser oportuno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 441/89. Francisco Reyes García. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Amparo en revisión 607/89. Felipe Castellanos Bossa. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.