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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 167
DEMANDA DE AMPARO. LA CERTIFICACION ASENTADA POR LA RESPONSABLE, ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 167
La certificación asentada por la autoridad responsable ante quien se presenta la demanda de garantías, en términos del artículo 163 de la Ley de Amparo, es susceptible de desvirtuarse con las propias constancias de autos, o por prueba diversa, y si se advierte que tal certificación es errónea, consecuentemente el cómputo que basado en ella realiza la autoridad federal para determinar la extemporaneidad de la demanda es incorrecto por carecer dicha certificación de validez jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1538/89. Luz María Ariza Rivera. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.