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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 168
DEMANDA DE AMPARO, OBLIGACION DEL QUEJOSO DE EXHIBIR COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 168
El artículo 120 de la Ley de Amparo establece que con la demanda se exhibirán las copias necesarias para correr traslado a las partes, e integrar el incidente de suspensión, y si bien esta disposición no se refiere expresamente a "escritos aclaratorios", y sólo habla de demandas, sin embargo, es de estimar que tales supuestos no son distintos, y el primero forma parte de la propia demanda, porque en él se aclara cuando algún punto de que se trata es confuso o incompleto, o se amplía en los mismos; por ello es que la disposición en comento es aplicable en la especie, porque esos conceptos, demanda y aclaración, no pueden desvincularse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 45/90. Luis Antonio Mahbub Sarquís. 10 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.