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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 168
DEMANDA DE AMPARO O RECURSOS, AUTO QUE ADMITE INCORRECTAMENTE LA. DEBE DECLARARSE INSUBSISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 168
En virtud que de los acuerdos de presidencia de los tribunales colegiados de Circuito que admiten demandas de amparo o recursos, aun cuando no sean objeto de reclamación, no causan estado porque siempre existe la posibilidad de que el pleno del tribunal vuelva a examinar si fueron o no admitidos conforme a la ley; es de concluirse que el citado auto que admite incorrectamente la demanda de garantías o el recurso debe declararse insubsistente, para en su lugar decretar su improcedencia y desechar la promoción de que se trate.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/90. Compañía Maderera del Guadiana, S. de R.L. de C.V. y otros. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.