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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 169
DEMANDA DE AMPARO, REVOCADO EL PODER DEL REPRESENTANTE DEL QUEJOSO, CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 169
Si de los autos del juicio laboral consta, que a la persona que suscribió la demanda de garantías en favor del quejoso, le fue revocada la representación con la cual había comparecido inicialmente resulta procedente sobreseer en el juicio de garantías, toda vez que el promovente no actúa con la autorización del trabajador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 9846/88. Adrián Jorge Hernández Santamaría. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.