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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 169
DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE NO INTERRUMPE EL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 169
De conformidad con lo que disponen los artículos 163 y 165 de la Ley de Amparo, la presentación de la demanda de garantías, en forma directa ante autoridad distinta de la que emitió el acto reclamado, no interrumpe el término a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley, y no debe tomarse en cuenta la presentación que se haga ante una autoridad ejecutora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/90. Jorge Soto Blancarte. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Gloria Flores Huerta.