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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 170
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. CUANDO ES DE NOVENTA DIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 170
Si bien es cierto que conforme al artículo 22, fracción III de la Ley de Amparo, cuando en el juicio de garantías se estén señalando como actos reclamados, sentencias o resoluciones que pongan fin al juicio y en donde no haya sido citado legalmente el agraviado mismo, cuenta con noventa días para la interposición de la demanda, sin embargo, esto es así cuando el promovente del amparo, reside fuera del lugar de juicio de donde deriva el acto impugnado y dentro de la República Mexicana, no así para quienes tienen su residencia en dicho lugar o que tengan mandatario que ahí los representen, o bien para quienes se hubiesen manifestado sabedores del procedimiento respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 3/90. Edmundo Coello Castro. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria. María del Rocío F. Ortega Gómez.