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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225610
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 170

DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. CUANDO ES DE NOVENTA DIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 170

Precedentes

Improcedencia 3/90. Edmundo Coello Castro. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria. María del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 225610