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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 170
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE SUSPENDE LABORES POR VACACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 170
De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de garantías en términos del artículo segundo de la Ley de Amparo, los hechos notorios pueden ser invocados por el Tribunal aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, por lo que sí es un hecho conocido en el ambiente judicial, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, coincidiendo con la terminación de los dos períodos de sesiones de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, suspenden sus labores por vacaciones, lo procedente es descontar el período vacacional, del término que para presentación de la demanda de amparo señala el artículo 21 de la citada Ley Reglamentaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17l/90. Lourdes Muñoz Elías. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.