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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 171
DEMANDA DE NULIDAD, PARA QUE SE ACTUALICE LA OBLIGACION QUE IMPONE EL ARTICULO 237 DEL CODIGO FISCAL A LAS SALAS RESPECTIVAS, ES NECESARIO LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 171
Es verdad que el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación impone la obligación a las Salas del Tribunal Fiscal Federal de analizar todos los puntos controvertidos; sin embargo, para que esa obligación se actualice es necesario, como requisito ineludible, que la demanda de nulidad sea procedente, y que se le dé el trámite que fija el citado Código Tributario para el efecto de que nazca la controversia sobre los puntos litigiosos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/90. Transmisiones Automáticas Nativitas, S. A. de C. V. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.