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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225612
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 171

DEMANDA DE NULIDAD, PARA QUE SE ACTUALICE LA OBLIGACION QUE IMPONE EL ARTICULO 237 DEL CODIGO FISCAL A LAS SALAS RESPECTIVAS, ES NECESARIO LA PROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 171

Precedentes

Amparo en revisión 174/90. Transmisiones Automáticas Nativitas, S. A. de C. V. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Registro digital (IUS): 225612